Eficaz campaña antitabaco en Tailandia

Las palabras sobran. Una campaña ALUCINANTE, dura, real como la vida misma.

No he fumado nunca (odio el humo) y nunca me gustó ver a una mujer fumando (como pareja). Y suele ocurrir, a veces como en la Ley de Murphy, que el destino le dice a uno… ¿No decías que no querías té?, pues toma dos tazas. Bromas aparte, el tabaco me parece el gran vicio absurdo del siglo XXI.

Realmente no entiendo qué aporta, salvo perder dinero, salud… Lo siento por los que estén enganchados… (por mucho que me vendan que fumar es un placer). No; fumar no es un placer. Fumar es meterte mierda al cuerpo y echar el humo a los que te rodean. No me vendan milongas, que no las compro.

Caroline Casey: “Ser absolutamente fiel a ti mismo; eso es la libertad”

Todo el mundo tiene problemas. A veces nos quejamos por minucias. Hay personas en este mundo que nos dan lecciones morales con mucha razón. Debemos darnos cuenta de que somos afortunados y de que podemos llegar lejos con constancia, fe y ambición sana. Por ejemplo, no puedes hacer que nadie te demuestre más o menos cariño porque cada uno elige a quién quiere (eso no se compra) pero sí puedes quererte más a ti mismo y a partir de ahí mejorar tu vida. Los que te rodean lo agradecerán. Y tú más.

La irlandesa Caroline Casey es una activista que demuestra cómo todo (o casi todo) puede lograrse a pesar de los inconvenientes que uno tenga. Su charla se llama: “Mirando los límites del pasado” y dura unos 15 minutos. Ella tenía un sueño y lo cumplió. Dejó todo lo que tenía (trabajo bien remunerado, etc…) por un reto. Y lo logró. Como ella explica sabiamente “ser absolutamente fiel a ti mismo; eso es la libertad“. Quienes deseen echar un vistazo a este vídeo quizá aprendan algo de ella… No voy a desvelar nada pero ayuda bastante a animarse frente a las adversidades… y tratar de superar retos.

*Vídeo de YOUTUBE (en inglés original)

*Para ver el mismo vídeo subtitulado al castellano, deben pinchar este link.

La polémica Ley Antitabaco entra en vigor en España ¿se respetará realmente? ¡Ojalá que sí!

Ya lo decía el refrán: “Tu libertad termina donde empieza la de los demás”. Hoy entra en vigor en España la polémica Ley Antitabaco -link al BOE con la Ley completa-, con la que tengo que reconocer que estoy de acuerdo. No he fumado nunca y he tenido que tragar humos ajenos (como muchísmos NO FUMADORES) en miles de recintos y zonas incluso en las que está prohibido fumar (estación de Atocha, por ejemplo). La gente fumadora suele ser respetuosa pero siempre hay excepciones y más de uno se saltaba la normativa a la torera. Veremos qué ocurre ahora… Dicen que las multas pueden ser importantes. Comienza un importante debate pero lo cierto es que muchos ganarán en salud.

Consejo al aire: Fumadores, si pueden, ¡dejen el tabaco! Su salud y su economía se lo agradecerán.

¿Dónde NO se puede fumar desde ahora? Detallado a continuación:

«Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.»